# Artículo 317, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPITULO IV. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-317/
- Cómo citar: Artículo 317, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-317/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización; además de la que le corresponda por el delito cometido.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún servidor público.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 175, publicado en el Periódico Oficial No. 13, Sección I, de fecha 26 de febrero de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la Honorable XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla

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