# Artículo 319, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO VI. USO INDEBIDO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, INFORMACIÓN O TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-319/
- Cómo citar: Artículo 319, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-319/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa:

I. A quien sin derecho o autorización y con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisas, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, tecnología de comunicación o sistemas de información de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.

II. A quien con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisa, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, falsificados o con apariencia de ser de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Fracción Adicionada; ; Fracción Adicionada; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 353, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial No. 49, Índice, de fecha 04 de octubre de 2024, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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