# Artículo 320 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPITULO VII. FALSEDAD ANTE LAS AUTORIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-320-bis/
- Cómo citar: Artículo 320 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-320-bis/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Comete el delito de uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia, la persona que de forma dolosa reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, a la que se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 318, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 22 de febrero de 2019, Sección III, Tomo CXXVI, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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