# Artículo 322 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO IX. DELITOS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO DE AGUA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-322-bis/
- Cómo citar: Artículo 322 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-322-bis/
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## Texto

Se castigará con pena de tres meses a tres años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente además de la reparación del daño en los términos de ley proceda quién:

I. Sin autorización de la autoridad competente, use, aproveche o beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismos operadores;

II. Instale tomas de agua o derivaciones de estas en inmueble, sin tener derecho o la autorización de la autoridad competente en los términos de ley;

III. Rompa sellos o altere aditamentos, instalados por los organismos operadores para el control y consumo del suministro de agua potable;

IV. Distribuya agua potable a través de pipas utilizando una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada en los términos de la ley, sin contar con el permiso correspondiente, y

V. Sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios de servicio, o la medición del consumo del mismo.

Se aumentará hasta en una mitad de la sanción cuando las conductas las cometan personas morales o dueños de establecimientos comerciales o industriales.

El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 76, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 22 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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