# Artículo 33, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPITULO IV. SANCION PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-33/
- Cómo citar: Artículo 33, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-33/
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## Texto

Contenido de la reparación del daño. - La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.

Tratándose de bienes fungibles, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial.

II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.

En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV.- El pago de la perdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V.- El costo de la perdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI.- La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escrito, y

VII.- La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para rehabilitación deben ser los más completos posible, deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

> Nota de la fuente: Fracción Reformada; ; Párrafo Adicionado; ; Fracción Reformada; ; Fracción Adicionada; ; Fracción Adicionada; ; Fracción Adicionada; ; Fracción Adicionada; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado mediante Decreto No. 303, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019;

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