# Artículo 336, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO CUARTO. DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA › CAPITULO VI. EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-336/
- Cómo citar: Artículo 336, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-336/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que debe ejercitar por la vía legal, empleare violencia, se le aplicará prisión de seis meses a un año o hasta cuarenta días multa siempre que el hecho no constituya otro delito; siendo perseguible este delito por querella de la parte ofendida.

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