# Artículo 340 Ter, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES › CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340-ter/
- Cómo citar: Artículo 340 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340-ter/
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## Texto

Se impondrá prisión de cuatro a diez años de prisión y de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quienes realicen, dirijan o conformen uno o más asentamientos humanos irregulares sobre áreas protegidas o de preservación ecológica.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Sección IV, Tomo CXXVIII, de fecha 23 de julio de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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