# Artículo 342 Ter, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES › CAPÍTULO II. MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-342-ter/
- Cómo citar: Artículo 342 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-342-ter/
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## Texto

Cuando se realicen algún acto de maltrato o crueldad a un animal, el Ministerio Público o el Juez de Control correspondiente podrán decretar el aseguramiento del mismo, así como el de todos aquellos animales que pudiera tener el imputado bajo su cuidado o resguardo. En caso de resultar responsable del delito, se privará al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aun tenga bajo su custodia o resguardo.

En cualquiera de los casos anteriores, los animales se canalizarán a los albergues municipales respectivos o a lugares adecuados para su debido cuidado. Asimismo, se dará aviso inmediato a las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, las cuales podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o al Juez de Control, el resguardo temporal o definitivo del o los animales de que se traten.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 128, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 31 de octubre de 2014, Sección III, Tomo CXXI, expedido por la Honorable XXI Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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