# Artículo 51, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPITULO VI. SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS, FUNCIONES O EMPLEOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-51/
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## Texto

Clases de suspensión.- La suspensión es de dos clases:

I.- La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

II.- La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con una pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

## Citado por

- Artículo 54, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-54/

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