# Artículo 52, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPITULO VI. SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS, FUNCIONES O EMPLEOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-52/
- Cómo citar: Artículo 52, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-52/
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## Texto

Suspensión producida por la pena de prisión.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores la suspensión de derechos políticos impuestos al imputado.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Cuando se decrete el reconocimiento de inocencia del sentenciado, se notificará de la resolución al Registro Nacional de Electores para que cese la suspensión de sus derechos.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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