# Artículo 72, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-72/
- Cómo citar: Artículo 72, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-72/
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## Texto

Reincidencia e Individualización penal.- La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios que la ley prevea. En caso de reincidencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento sólo impondrá la pena que corresponda al delito que se juzga, en los términos del artículo 69, y en los delitos dolosos implicará el no otorgamiento de los beneficios previstos en el presente Código.

Para los efectos de este Código, hay reincidencia cuando, quien habiendo sido condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, es sentenciado nuevamente por otro delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la sentencia o desde el indulto, la mitad del término de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la Ley. La sentencia dictada en una Entidad Federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado.

No se tomará en consideración lo dispuesto en el párrafo anterior en caso de los delitos políticos o cuando se haya reconocido la inocencia del sentenciado.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 286, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 28 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

## Citado por

- Artículo 226, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-226/

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