# Artículo 76, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS Y PRETERINTENCIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-76/
- Cómo citar: Artículo 76, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-76/
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## Texto

Límite de la pena al delito culposo.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con excepción de la reparación del daño no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuera doloso.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al delincuente por culpa.

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