# Artículo 80, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO V. PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-80/
- Cómo citar: Artículo 80, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-80/
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## Texto

Punibilidad del delito tentado.- A los responsables de tentativa punible se les aplicará de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la pena que les correspondería si el delito que el agente quiso realizar se hubiere consumado.

En caso de delito imposible se impondrá hasta la cuarta parte de la pena prevista para el delito que se quiso cometer.

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 69, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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