# Artículo 134, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-134/
- Cómo citar: Artículo 134, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-134/
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## Texto

La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante la autoridad del Registro Civil. En el caso de anotación del divorcio en el acta de matrimonio ante la persona Juez de lo Familiar, se sujetará a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo.

> Nota de la fuente: (artículo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

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