# Artículo 135, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135/
- Cómo citar: Artículo 135, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135/
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## Texto

Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

III. Para corregir algún dato esencial o por la existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

IV. En caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos o si se causa perjuicio en la individualización de la identidad personal.

> Nota de la fuente: FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX 27/08/25; FRACCIÓN ADICIONADA G.O. CDMX 27/08/25

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