# Artículo 188, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO V. De la sociedad conyugal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-188/
- Cómo citar: Artículo 188, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-188/
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## Texto

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

III. Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

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