# Artículo 24 A, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TÍTULO PRIMERO BIS › CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE APOYOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-a/
- Cómo citar: Artículo 24 A, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-a/
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## Texto

Toda persona mayor de 18 años puede designar ante notario el o los apoyos anticipados que considere necesarios, en previsión de requerirlos en el futuro, para el ejercicio de la capacidad jurídica.

La designación anticipada de apoyos deberá establecer la forma, alcance, duración y las directrices que deberán cumplir las personas designadas como apoyos, así como el momento o las circunstancias que dan lugar a que estas directrices entren en vigor y las salvaguardias que en su caso la persona decida establecer.

En la misma designación se podrá establecer las personas físicas o morales que en ningún caso podrán ser designadas como apoyo, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificada.

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