# Artículo 24 D, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TÍTULO PRIMERO BIS › CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-d/
- Cómo citar: Artículo 24 D, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-d/
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## Texto

Las medidas de apoyo son aquellas que son necesarias para ayudar a cualquier persona a ejercer sus derechos en todos los aspectos de su vida, atendiendo a los requerimientos en cada etapa de su vida, y puede estar conformado por la asistencia humana o animal, intermediarios, objetos, instrumentos, ayuda para la movilidad, comunicación, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y cualquier otra. Pueden ser objeto de medidas de apoyo todos los actos lícitos, incluidos aquéllos para los que la Ley exige la intervención personal del interesado.

Tienen como finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad, respetando la voluntad y preferencias de la persona, con base en su autonomía y dignidad humana, así como la tutela de sus derechos humanos.

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