# Artículo 24 F, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TÍTULO PRIMERO BIS › CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-f/
- Cómo citar: Artículo 24 F, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-f/
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## Texto

Las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica podrán incluir salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, a fin de que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona.

Las salvaguardias podrán ser determinadas por la persona que designe el apoyo, o por la persona juzgadora, en el caso de los apoyos extraordinarios previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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