# Artículo 24 G, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TÍTULO PRIMERO BIS › CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-g/
- Cómo citar: Artículo 24 G, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-g/
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## Texto

Las personas mayores de edad pueden determinar la o las medidas de apoyo ordinarias y las salvaguardias que necesiten, en cuyo caso podrán indicar el alcance de cada una de las medidas de apoyo y salvaguardias. Lo anterior será aplicable para cualquier persona que de manera voluntaria realice la designación indicada.

Estas medidas de apoyo, cuando se utilicen para el otorgamiento o celebración de un acto jurídico deberán otorgarse:

I. En escritura pública o en carta poder ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio para el que se confieren dichas medidas de apoyo sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse;

II. Por escrito privado, en los demás casos.

Para el caso de que además de la designación de la persona de apoyo se decida otorgar un poder, el mismo se regirá por las disposiciones relativas de este Código.

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