# Artículo 24 I, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TÍTULO PRIMERO BIS › CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-i/
- Cómo citar: Artículo 24 I, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-24-i/
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## Texto

La aceptación de la designación como persona de apoyo deberá ser expresa, pero se entenderá que se ha aceptado si se realizan actos que inequívocamente permitan colegir que se está realizando la función de apoyo.

En caso de que la persona designada como apoyo desee separarse del encargo deberá notificarlo a la persona apoyada con la debida oportunidad, de acuerdo con la naturaleza del acto o negocio de que se trate, para que en caso de que lo considere necesario pueda designar una persona sustituta. La persona designada como apoyo de manera expresa que abandone sus responsabilidades sin dar oportunidad al nombramiento de una persona sustituta, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la persona apoyada y a los terceros con los que ésta tenga un negocio.

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