# Artículo 267, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO X. Del divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-267/
- Cómo citar: Artículo 267, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-267/
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## Texto

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o de los mayores que requieran algún apoyo o salvaguardia;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos;

En caso de existir hijos con minoría de edad y de los cuales su custodia o cuidado no sea ejercida por un solo progenitor o en el mismo domicilio, se deberá incluir en el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de visitas y convivencias entre ellos, con las modalidades que fijen el lugar y la forma en que deberá desarrollarse, garantizando que cada uno de los menores hijos puedan continuar bajo la custodia o cuidado de sus respectivos progenitores y con ello fortalecer sus lazos afectivos, respetando los aspectos antes mencionados

III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso; avalúo y el proyecto de partición; y

En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos, y

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

> Nota de la fuente: (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (PÁRRAFO ADICIONADO, G.O.CDMX 27 DE AGOSTO DE 2025); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); PÁRRAFO ADICIONADO G.O. CDMX 27/08/25; (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

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