# Artículo 277, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO X. Del divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-277/
- Cómo citar: Artículo 277, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-277/
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## Texto

La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cumpliendo los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:

I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;

II. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o

III. Padezca alguna discapacidad sensorial o cognitiva, previa determinación del sistema de apoyos que le corresponda; y

IV. Sea víctima de violencia familiar en los términos de este Código.

En estos casos, la autoridad jurisdiccional, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, dictando las medidas provisionales y de protección correspondientes, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

> Nota de la fuente: (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (fracción reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (fracción reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

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