# Artículo 282 Bis, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO X. Del divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282-bis/
- Cómo citar: Artículo 282 Bis, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282-bis/
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## Texto

Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas de violencia familiar atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:

I. La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

II. La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. La prohibición de la persona agresora para que se acerque a la víctima a la distancia que la Jueza o Juez considere pertinente;

IV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima;

V. La prohibición a la persona agresora de comunicarse con la víctima, por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;

VI. La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las y los menores de edad;

VII. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato, y

VIII. Las demás que se consideren necesarias.

Tratándose de violencia contra las mujeres y niñas además se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

La sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas.

> Nota de la fuente: (ARTÍCULO ADICIONADO, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

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