# Artículo 283, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO X. Del divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-283/
- Cómo citar: Artículo 283, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-283/
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## Texto

La declaratoria de disolución del matrimonio y sus consecuencias, atenderán a la perspectiva de género e interés superior de la infancia y adolescencia, fijando la situación de las hijas e hijos menores de edad, para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones:

I. Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de las hijas e hijos a convivir con ambos progenitores, las cuales podrán restringirse cuando exista peligro para su sano desarrollo, considerando los tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

II. Todas las medidas necesarias para proteger a las hijas e hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno.

III. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de las hijas y los hijos con sus progenitores, la cual deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores, o peligro para su sano desarrollo, considerando los tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

IV. Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 282 de este Código, la Jueza o el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a las hijas e hijos. Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos.

V. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

VI. Para el caso de las y los hijos mayores de edad con alguna discapacidad, sujetos a los apoyos y salvaguardias de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.

VII. En caso de desacuerdo, la Jueza o Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 267 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de las hijas y los hijos menores de edad.

Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento la Jueza o Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a las niñas, niños y adolescentes.

> Nota de la fuente: (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (fracción reformada, G.O.CDMX .29 de noviembre de 2024); (fracción reformada, G.O.CDMX .29 de noviembre de 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA G.O. CDMX. 28 DE JUNIO DE 2024); (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

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