# Artículo 3061, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. Del registro publico › CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y. de los títulos inscribibles y anotables
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3061/
- Cómo citar: Artículo 3061, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3061/
- Nota de verificación: art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
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## Texto

Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:

I. (DEROGADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

II. La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este Código y la Ley Registral deban expresarse en el título.

IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;

V. Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese las generales, el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción.

VI. La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y

VII. La fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado.

Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012); (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979); (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012); (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012); (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012); (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979); (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012); (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

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