# Artículo 323 Nonies, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar › CAPITULO IV. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-nonies/
- Cómo citar: Artículo 323 Nonies, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-nonies/
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## Texto

Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:

I. Cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;

II. Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; y

III. Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.

El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil del Distrito Federal la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de tres días hábiles contados a partir de su solicitud.

> Nota de la fuente: (REFORMADO G.O. 9 DE MAYO DE 2014), SE RECORRE DE OCTAVUS A NOVENUS); N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.; (ADICIONADO, G.O. 18 DE AGOSTO DE 2011)

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