# Artículo 331, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEPTIMO. De la filiación › CAPITULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/
- Cómo citar: Artículo 331, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/
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## Texto

En el caso de las personas que no pueda conocerse su voluntad a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, ejercerá dicho derecho quien haya sido designado anticipadamente para prestarle apoyo ordinario, o en su caso, quien preste el apoyo extraordinario en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Si la persona que preste el apoyo ya sea ordinario o extraordinario, no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge, una vez que pueda conocerse su voluntad, en el plazo señalado en el artículo anterior, mismo que se contará desde el día en que hubiere cesado el impedimento.

> Nota de la fuente: (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024); (párrafo adicionado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

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