# Artículo 405, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEPTIMO. De la filiación › CAPITULO V. De la adopción › SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-405/
- Cómo citar: Artículo 405, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-405/
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## Texto

El Juez de lo Familiar que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Registro Civil del Distrito Federal, para que levante el acta respectiva.

En el caso de que el registro de nacimiento del adoptado se hubiese llevado en entidad distinta al Distrito Federal, el Juez de lo Familiar, remitirá las constancias del registro de adopción a su homólogo para los efectos del artículo 87 de este Código.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO Y REUBICADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

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