# Artículo 414 Bis, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO OCTAVO. De la patria potestad › CAPITULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414-bis/
- Cómo citar: Artículo 414 Bis, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414-bis/
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## Texto

Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de menores de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I. Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;

II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños;

III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la o el menor de edad, y

IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de las y los menores de edad.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la Jueza o Juez de lo Familiar, valorarán en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias.

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

> Nota de la fuente: (PÁRRAFO REFORMADO, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (FRACCIÓN REFORMADA, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024); (PÁRRAFO REFORMADO, G.O. CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

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