# Artículo 416 Bis, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO OCTAVO. De la patria potestad › CAPITULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-416-bis/
- Cómo citar: Artículo 416 Bis, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-416-bis/
- Nota de verificación: art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia de la niña, niño o adolescente salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.

Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza por parte de alguno de los progenitores o cuando la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes se encuentre en peligro.

Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de las hijas e hijos.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007); Párrafo adicionado G.O.CDMX 10/05/2023; Párrafo reformado G.O.CDMX 10/05/2023

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
