# Artículo 436, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO OCTAVO. De la patria potestad › CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-436/
- Cómo citar: Artículo 436, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-436/
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## Texto

Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes muebles e inmuebles preciosos que correspondan a la hija o al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización de la Jueza o juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de las hijas o a los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de la hija o el hijo.

> Nota de la fuente: (ARTÍCULO REFORMADO, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

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