# Artículo 456 Bis, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO NOVENO. De la tutela › CAPITULO I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-456-bis/
- Cómo citar: Artículo 456 Bis, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-456-bis/
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## Texto

Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de menores de edad, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, si así lo determina la autoridad jurisdiccional.

Dicha persona moral presentará ante la autoridad jurisdiccional informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido, el cual se hará de forma individualizada por cada persona, de acuerdo con lo establecido en el Código adjetivo.

> Nota de la fuente: (artículo reformado, G.O. CDMX 29 de noviembre de 2024)

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