# Artículo 730, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-730/
- Cómo citar: Artículo 730, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-730/
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## Texto

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, señalados en el artículo 723, será por lacantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad deMéxico vigente, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje deinflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable.

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