# Artículo 737, Código Civil de la Ciudad de México

- Ley: Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 20 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-737/
- Cómo citar: Artículo 737, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-737/
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## Texto

La familia que desee constituir el patrimonio familiar con la clase de bienes que menciona el artículo 735, comprobará:

I. Que son mexicanos;

II. La aptitud de sus integrantes de desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III. Que poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;

V. Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000); (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

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