# Artículo 105 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105-bis/
- Cómo citar: Artículo 105 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105-bis/
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## Texto

La Secretaría podrá realizar invitación a los contribuyentes a efecto de que conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y en su caso aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que esta dependencia establezca.

Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir en el plazo que establezca la Secretaría, las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones a que se refiere este artículo, pudiendo, ejercerlas en cualquier momento.

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