# Artículo 111 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-bis/
- Cómo citar: Artículo 111 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-bis/
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## Texto

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo de mediación. Dicho acuerdo podrá versar

sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de mediación en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

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