# Artículo 145, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-145/
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## Texto

Están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en la Ciudad de México, las personas físicas o las morales:

I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos;

II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

Para efectos de este Capítulo, cuando en el mismo se haga mención a los juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas.

El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes, y

III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos o vendidos en la Ciudad de México, independientemente del lugar donde se realice el evento.

## Citado por

- Artículo 146, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-146/
- Artículo 283, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/
- Artículo 284, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-284/
- Artículo 285, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-285/
- Artículo 295, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-295/

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