# Artículo 155 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-4/
- Cómo citar: Artículo 155 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-4/
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## Texto

El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudará el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación, mediante declaración que deberá ser presentada en formato oficial aprobado por la Secretaría.

Cuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto.

La omisión del contribuyente a lo previsto en este artículo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador independientemente de la denominación que reciban del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 155 BIS 7 de este Código.

Los contribuyentes del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

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