# Artículo 155 Bis 7, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-7/
- Cómo citar: Artículo 155 Bis 7, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-7/
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## Texto

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales:

I. El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador, patrocinador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos referidos en el presente Capítulo;

II. Los arrendatarios o propietarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere este Capítulo;

III. Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto; y

IV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo.

La Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.

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