# Artículo 16, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-16/
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## Texto

Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe.

La presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

Los sistemas informáticos que habiliten las autoridades fiscales para la gestión de las obligaciones fiscales referidas en este Código también serán medios para el envío de:

a) Invitaciones y Avisos de la autoridad fiscal al contribuyente.

b) Información sobre programas especiales en materia fiscal.

c) Requerimientos de información complementaria relacionada con declaraciones, manifestaciones y avisos.

d) Avisos de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste.

Por lo anterior se considerará un medio formal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.

La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
