# Artículo 161 Bis 16, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos › Sección Quinta. OTROS VEHÍCULOS USADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/
- Cómo citar: Artículo 161 Bis 16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/
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## Texto

Los contribuyentes que de acuerdo con el presente Capítulo, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:

I. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

CILINDRAJE CUOTA

Hasta 4 $496.00

De 5 o 6 $1,483.00

De 8 o más $1,848.00

II. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $3,368.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;

III. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $618.00;

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,539.00;

V. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $300.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y

VI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:

TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA

AERONAVES

Hélice $844.00

Turbohélice $4,682.00

Reacción $6,766.00

HELICÓPTEROS $1,039.00

Cuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.

Pagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).

Los vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al presente Capítulo.

> Nota de la fuente: Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25; Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25

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