# Artículo 164 Bis 6, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-6/
- Cómo citar: Artículo 164 Bis 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-6/
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## Texto

Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Registrarse, para los efectos de este impuesto, ante la Secretaría, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia.

II. Llevar un registro pormenorizado de las ventas a que se refiere el artículo 164 BIS de este Código, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

III. Expedir comprobante por cada una de las operaciones, sin que el impuesto establecido en este Capítulo se traslade en forma expresa y por separado.

La Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería, de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.

La Secretaría a través de la Tesorería podrá emitir reglas de carácter general para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de este impuesto.

> Nota de la fuente: Párrafo Adicionado G.O.CDMX. 27/12/24

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