# Artículo 164 Ter 2, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-2/
- Cómo citar: Artículo 164 Ter 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-2/
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## Texto

El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.

Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nombre del Composición Toneladas Equivalencia

Gas Molecular CO2

Dióxido de Carbono CO2 1 1

Metano CH4 1 28

Óxido Nitroso N20 1 265

Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, según corresponda a su jurisdicción, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24

## Citado por

- Artículo 164 Ter 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-3/

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