# Artículo 173, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios › Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-173/
- Nota de verificación: 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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## Texto

Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Tratándose de agua potable:

a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza …………………………………………………….. $82.51 por m³

b). Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México ................................................................................................................................... $150.30 por m³

II. Agua residual………………………………………………………………………………………….…...… $5.88 por m³

III. Agua residual tratada a nivel secundario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;

b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble……............................................................................................. $53.78 por m³

c). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

IV. Agua residual tratada a nivel terciario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble …………………………………………………$76.47 por m³

c). Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.

> Nota de la fuente: Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25; Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25; Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25; Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25; Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25

## Citado por

- Artículo 174, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-174/
- Artículo 279, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-279/

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