# Artículo 219, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios › Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-219/
- Cómo citar: Artículo 219, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-219/
- Nota de verificación: 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

a). Por el refrendo………………………………………………………………………………………… $ 760.00

b). Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………….$972.00

Se deroga.

c). Por el trámite de alta conmemorativa …………………………………………………………….. $1,500.00

II. Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular…………………………………………………$139.00

III. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:

a). Hasta por 30 días………………………………………………………………………………………..$297.00

b). Se deroga.

IV. Por reposición o refrendo de tarjeta de circulación…………………………………………………….$433.00

V. Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$590.00

VI. Por trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………….$590.00

VII. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90días…………………………………………………………………………………………………$433.00

VIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………….$433.00

IX. Por reposición de calcomanía………………………………………………………………………….$297.00

Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.

No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.

> Nota de la fuente: Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Inciso adicionado G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

## Citado por

- Artículo 226, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-226/

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