# Artículo 222, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios › Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/
- Cómo citar: Artículo 222, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/
- Nota de verificación: 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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## Texto

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes:

I. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:

a). Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00

b). Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00

c). Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00

d). Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión

………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00

e). Se deroga.

II. Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00

a). Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar

…………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00

b). Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00

III. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:

a). Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00

b). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00

IV. Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00

V. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00

VI. Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00

VII. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00

VIII. Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva

tarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00

IX. Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00

X. Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00

XI. Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un

Año…………………………………………………………………………………………………………$881.00

XII. Se deroga.

XIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00

XIV. Por el Registro:

a). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00

b). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el

transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00

c). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00

XV. Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00

Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%.

> Nota de la fuente: Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25

## Citado por

- Artículo 294, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-294/

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