# Artículo 230, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios › Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-230/
- Cómo citar: Artículo 230, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-230/
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## Texto

Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas:

I. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas

………………………………………………………………………………………………………………………….$1,101.00

II. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas

…………………………………………………………………………………………………………….. $1,995.00

III. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de ………………………………………………………………………………………………………….$340.00

IV. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de………………………………………………………………………………………………………$1,541.00

El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.

En caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos.

> Nota de la fuente: Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

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