# Artículo 26, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-26/
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## Texto

Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, a que se refiere el artículo 122, apartado A, base V, párrafo quinto, de la Constitución, solo estarán exentos de su pago los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y de la Ciudad de México, conforme a las leyes respectivas y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones únicamente tendrán las obligaciones de carácter formal que establezca este Código.

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