# Artículo 303, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-303/
- Cómo citar: Artículo 303, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-303/
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## Texto

La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Dicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por Alcaldías, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.

En el caso de las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

a). La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

b). Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

c). Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.

d). Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la multa impuesta no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Quedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.

## Citado por

- Artículo 304, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-304/
- Artículo 305, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-305/

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